TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE FOMENTO PESQUERO PESCA+

 

Actualización de Mayo de 2021

A partir de Mayo de 2021, el programa de Fomento Pesquero de Pescamas de Costa Rica S.A. (en adelante “Empresa” o “Compañía”) se llama Pesca+ (en adelante, el “Programa de Fomento Pesquero”). 

El Programa de Fomento Pesquero opera bajo los términos y condiciones establecidos a continuación (las “Reglas del programa”), a menos que se especifique lo contrario. 

Las Reglas del programa rigen la relación de la Compañía con los socios del Programa de Fomento Pesquero (colectivamente, “Socios del Programa de Fomento Pesquero,” e individualmente, un “Socio del Programa de Fomento Pesquero,” “Socio” o “Usted”), lo que incluye cómo los Socios administran sus cuentas, realizan solicitudes, logran los diferentes estatus, obtienen y canjean puntos del Programa de Fomento Pesquero (“Puntos”).

Al abrir una cuenta de socio del Programa de Fomento Pesquero (“Cuenta” o “Cuenta de socio”), o al recibir y canjear los beneficios del Programa de Fomento Pesquero, incluidos, entre otros, Puntos del Programa de Fomento Pesquero, acepta que:

-Ha leído y acepta las Reglas del programa;

-Acepta la recopilación, el uso y la divulgación de sus datos personales por la Compañía, el Programa de Fomento Pesquero, y participantes asociados, y sus agentes y licenciatarios independientes autorizados;

-Acepta de manera opcional y voluntaria, la copia, digitalización, uso y divulgación de los datos contenidos en el libro de registro de operaciones, el formulario de lances de pesca, el formulario de transbordo, así como cualquier otro documento de recolección de datos emitido por Incopesca o cualquier otra organización gubernamental por la Compañía, el Programa de Fomento Pesquero, y participantes asociados, y sus agentes y licenciatarios independientes autorizados para ser utilizados por la Compañía el Programa de Fomento Pesquero, y participantes asociados, y sus agentes y licenciatarios independientes autorizados. Estos datos serán utilizados para fines de investigación científica, estadística e inteligencia de negocio y la certificación de sostenibilidad MSC. En ningún momento serán publicados o compartidos de manera desagregada con un tercero no autorizado;

-Se compromete a cumplir con los lineamientos de la Política de Sostenibilidad Ambiental de Industrias Martec S.A. así como cualquier otro protocolo o lineamiento establecido por el FIP de Industrias Martec S.A.;

-Acepta la recopilación, el uso y la divulgación de imágenes fotográficas que contengan o capten cualquier embarcación, activo, trabajador y/o proceso operativo o productivo directa o indirectamente relacionado con el socio por la Compañía, el Programa de Fomento Pesquero, y participantes asociados, y sus agentes y licenciatarios independientes autorizados;

-Acepta el envío de mensajes de texto y correos promocionales, de alerta y notificaciones propias de la operación del programa.

Todos los beneficios, los obsequios, las ofertas y los premios del Programa de Fomento Pesquero están sujetos a disponibilidad y la Compañía los puede cambiar en cualquier momento sin previo aviso, manteniendo siempre el valor de los Puntos acumulados del Socio. La Compañía puede rescindir el Programa de Fomento Pesquero, en su totalidad o en parte, con una notificación con seis (6) meses de antelación a todos los Socios activos del Programa de Fomento Pesquero y con menos de seis meses de antelación en cualquier jurisdicción, si así lo exige la ley aplicable. En caso de finalización del Programa de Fomento Pesquero, todos los Puntos no canjeados se perderán sin ninguna obligación o responsabilidad, y no se harán reclamaciones de Beneficios de canje ni reclamaciones de Beneficios promocionales una vez que haya transcurrido el período de notificación.

Las presentes Reglas del programa sustituyen a todos los términos y condiciones anteriores a la fecha especificada al inicio del documento. Excepto que esté prohibido o limitado por las leyes aplicables de otra forma, la Compañía puede enmendar, modificar o complementar estas Reglas del programa, la estructura para obtener premios (“Beneficios” e, individualmente, un "Beneficio") y los niveles de beneficios en cualquier momento con previo aviso, a pesar de que tales cambios puedan la capacidad de obtener ciertos Beneficios (colectivamente “Cambios en las Reglas del programa”). Los Socios del Programa de Fomento Pesquero son responsables de mantenerse informados sobre las Reglas del programa y sobre cualquier Cambio en las Reglas del programa. El hecho de continuar participando en el Programa de Fomento Pesquero constituirá su aceptación de cualquier Cambio en las Reglas del Programa. La versión más actualizada de las Reglas del Programa se mantendrá publicada en la página web www.pescamas.com.

1. INSCRIBIRSE EN EL PROGRAMA DE FOMENTO PESQUERO

1.1 Elegibilidad.

La calidad de Socio en el Programa de Fomento Pesquero es gratuita y está disponible para cualquier persona que: (a) tenga la autoridad legal para aceptar las Reglas del programa; (b) resida en una jurisdicción que permita legalmente la participación en el Programa de Fomento Pesquero; (c) proporcione información personal válida y exacta al inscribirse en el Programa de Fomento Pesquero; (d) no sea socio del Programa de Fomento Pesquero (es decir, que no tengan ya una Cuenta de Socio); y (e) la Compañía no haya cancelado su participación como socio del Programa de Fomento Pesquero.

1.1.a. Los Socios son responsables de leer y entender las Reglas del Programa de Fomento Pesquero, las declaraciones de la Cuenta y otros comunicados de la Empresa acerca del Programa de Fomento Pesquero para comprender sus derechos, responsabilidades y nivel del Programa de Fomento Pesquero. Si un Socio tiene preguntas acerca del Programa de Fomento Pesquero o estas Reglas del Programa, debe ponerse en contacto con la Asistencia al Socio al correo info@pescamas.com.

1.2 Beneficios de la membresía

1.2.a. Servicio al socio. Los Socios del Programa de Fomento Pesquero tendrán acceso a los números de teléfono de solicitudes, el Servicio de Atención al Cliente y solicitudes de canje de beneficios mediante los métodos de contactos ofrecidos en la página web www.pescamas.com.

1.2.b. CATSAT: Los Socios del Programa de Fomento Pesquero tendrán acceso a la información de pesca proporcionada por la herramienta CATSAT. 

1.2.c. Sistema de puntos de Fomento Pesquero. Los Socios del Programa de Fomento Pesquero tendrán acceso a recibir y canjear puntos de Fomento Pesquero según lo establecido en estas Reglas del Programa

1.3 Condiciones para la inscripción

1.3.a. Completar la solicitud de inscripción. Un individuo puede solicitar inscribirse en el Programa de Fomento Pesquero de forma completa y precisa completando una solicitud en el sitio web del Programa de Fomento Pesquero, en las oficinas centrales de la Compañía o a través de otro canal de inscripción. La Compañía puede negarle la membresía del Programa de Fomento Pesquero a cualquier solicitante, a su entera discreción y sin aviso previo por escrito.

1.3.b. Membresía individual. Únicamente otorgada a personas físicas individuales. Cada individuo puede tener únicamente una Cuenta. Todas las Cuentas de Socio del Programa de Fomento Pesquero son cuentas individuales y no se permiten cuentas conjuntas. Los beneficios del Programa de Fomento Pesquero no son transferibles a menos que se indique expresamente lo contrario.

1.3.c. Membresía Corporativa. Únicamente otorgadas a personas jurídicas individuales. Cada intermediario puede tener únicamente una Cuenta a nombre de la compañía, empresa u organización que representa.  

1.3.d. Asignación de Cuenta de Membresía. Después de solicitar la participación en el Programa de Fomento Pesquero, se abrirá una Cuenta de Membresía a cada solicitante. Al abrir esta Cuenta de Membresía, un individuo se convierte en Socio que cumple los requisitos para obtener Puntos. Encontrará más información detallada en la Sección 1.5 y la Sección 2.

1.3.e. Cuentas duplicadas. Un individuo puede unirse al Programa de Fomento Pesquero. Sin embargo, un Socio no puede tener una o más cuentas duplicadas en el Programa de Fomento Pesquero en ningún momento.

i. Si se asigna más de una Cuenta de Socio del Programa de Fomento Pesquero a un individuo para el Programa de Fomento Pesquero, el Socio solo recibirá Puntos para una Cuenta de Socio. Se podrán cancelar las Cuentas de Socio duplicadas.

1.3.g. Perfil personal. La información proporcionada por un Socio se mantendrá en un perfil de preferencias personales con la Cuenta de Membresía. Toda la información proporcionada por un Socio en su perfil personal debe ser válida y exacta, y debe mantenerse actualizada. 

i. Un Socio puede cambiar su dirección si modifica su información por medio del contacto de Servicio al Socio en el sitio web del Programa de Fomento Pesquero. En ciertos casos, los cambios de dirección pueden exigir documentación legal de respaldo.

ii. Los cambios de nombre en una Cuenta de Socio deben respaldarse con un documento legal, firma, fecha y Número de Socio. Puede obtener más información contactando al Servicio al socio mediante los canales de contacto establecidos.

1.3.h. Uso de la información recogida en la solicitud. La facilitación de información relevante es importante para administrar el Programa de Fomento Pesquero y para que cada Socio pueda aprovechar al máximo los beneficios de la membresía del programa. El Programa de Fomento Pesquero solo divulgará información de los Socios a: la Compañía, persona(s) autorizada(s) por el Socio; franquiciados, empresas de gestión de pedidos, proveedores de servicios de correo electrónico y empresas postales que se ocupan de la correspondencia para dichas entidades; Licenciatarios autorizados; y empresas de marketing que prestan servicios a la Compañía. La información del Socio se divulgará, en cada caso, para uno o más de los siguientes fines: 1) para mantenerlo informado del estado de su Cuenta de membresía y de las actividades que realiza a través de material impreso o electrónico y ofrecerle así un mejor servicio según sus preferencias y con respecto a la Cuenta de Socio; 2) para evaluar si reúne los requisitos para acceder a los beneficios; 3) para acumular y procesar los cargos incurridos o ventas efectuadas por el Socio en las instalaciones de la Compañía; 4) para ofrecer al Socio productos y servicios adicionales; 5) para enviarle periódicamente encuestas de satisfacción o de estudio de mercado; y/o 6) para ofrecer a los Socios productos y servicios de empresas de confianza con las que el Programa de Fomento Pesquero mantiene una relación estratégica, porque el Programa de Fomento Pesquero considera que sus ofertas pueden ser del interés del Socio.  Al elegir convertirse en Socio del Programa de Fomento Pesquero, el Socio acepta recibir todos los tipos de información descritos anteriormente, pero el Socio tendrá la oportunidad de definir y modificar las preferencias de correo y otras comunicaciones.

1.4 Comunicaciones a los Socios

1.4.a. Todas las comunicaciones del Programa de Fomento Pesquero se enviarán a la dirección de correo, correo electrónico o número de teléfono del Socio que haya proporcionado en la Cuenta de socio. Las comunicaciones se enviarán a la dirección archivada y se considerarán como recibidas un (1) día hábil después del envío a la dirección de correo electrónico o número de teléfono proporcionada por el Socio y cinco (5) días hábiles después del envío en los casos de envío a la dirección postal proporcionada. Los Socios deberán mantener actualizadas sus direcciones de correo postal y electrónico y números de teléfono. Ni la Compañía ni el Programa de Fomento Pesquero tendrán ninguna responsabilidad por correo extraviado o mal dirigido, o por sus consecuencias.

1.4.b. Los Socios recibirán regularmente su saldo de Puntos, por correo electrónico y/o mensaje de texto, siempre y cuando haya habido una transacción en su cuenta desde el último saldo de Puntos y el Socio haya proporcionado a la Compañía una dirección de correo electrónico y número de teléfono válida con los permisos correspondientes para comunicarse con el Socio por correo electrónico o número de teléfono.

1.4.c. La Compañía también puede enviar a los Socios promociones, ofertas y otras comunicaciones periódicamente; estas podrían incluir artículos de terceros. Estos artículos de terceros se basan en la información que el Socio le ha proporcionado a la Compañía y en cualquier dato adicional que pueda tener la Compañía. Los Socios pueden cambiar los detalles personales y las preferencias de comunicaciones en cualquier momento al ponerse en contacto con Servicio al Socio; sin embargo, la Compañía puede exigir que un Socio envíe la documentación de respaldo antes de permitir ciertos cambios (p. ej., cambios del nombre legal).

1.4.d. Cada vez que un Socio se ponga en contacto con el Servicio al Socio, la Compañía puede hacerle al Socio ciertas preguntas de seguridad para verificar la identidad del Socio. El Servicio al socio puede supervisar o grabar las llamadas telefónicas para mejorar la calidad del servicio.

1.5 Obtención de Puntos.

Los Socios pueden obtener Puntos (la moneda del Programa de Fomento Pesquero), para cargos o ventas que cumplan los requisitos en la Compañía de acuerdo con la Sección 2.

1.5.a. Puntos sujetos a las Reglas del programa. Según se estipula en la Sección 1.1.a., la obtención de Puntos está sujeta a las Reglas del programa. Cada Socio del Programa de Fomento Pesquero es responsable de leer las Reglas del programa, los boletines informativos y los extractos de cuenta para comprender sus derechos, sus responsabilidades y su estatus en el Programa de Fomento Pesquero, así como el procedimiento para conseguir Beneficios.

1.5.b. Impuestos. Los Puntos y los Beneficios obtenidos mediante el Programa de Fomento Pesquero pueden estar sujetos a impuestos. Cualquier responsabilidad fiscal, incluida la divulgación, relacionada con la acreditación o el uso de Puntos o Beneficios del Programa de Fomento Pesquero es responsabilidad única del Socio.

1.5.c. Condiciones para la transferencia de Puntos. Los puntos acumulados no son propiedad del Socio. Los Puntos acumulados por un Socio del Programa de Fomento Pesquero son únicamente para beneficio del Socio y no pueden transferirse a otra persona, excepto en los casos que se explican a continuación.

i. Muerte.  En caso de muerte de un Socio, la Compañía podrá, a su exclusivo criterio, permitir que los Puntos que no se canjearon de la Cuenta de Socio se transfieran a un familiar o amigo que sea un Socio activo, para lo cual la Compañía deberá recibir y revisar toda la documentación y las comunicaciones solicitadas. El estatus de membresía Elite y los beneficios relacionados, no se transferirán al destinatario de los Puntos.

ii. Divorcio. En caso de un acuerdo de divorcio adjudicado de un Socio, la Empresa puede, a su entera discreción, permitir que los Puntos no canjeados se transfieran de la cuenta de un Socio a la de otro sujeto a la recepción y revisión de la Empresa de toda la documentación y comunicaciones, incluidos, sin limitación, documentos legales indicando dicha transferencia de Puntos. El estatus de membresía Elite y los beneficios relacionados, no se transferirán al destinatario de los Puntos.

iii. Los Socios tienen prohibido canjear o vender Puntos por dinero en efectivo u otra contraprestación por fuera del Programa de acuerdo con la sección 1.6.h.

iv. Serán confiscados los Puntos que el Programa de Fomento Pesquero considere a su exclusivo criterio que se han transferido sin respetar los Términos y condiciones del Programa de Fomento Pesquero.

1.5.d. Política de vencimiento de Puntos. Los Socios deberán mantener su estado activo en el Programa de Fomento Pesquero para no perder los Puntos acumulados. Si un Socio no mantiene su cuenta activa durante tres (3) meses consecutivos, esa Cuenta de Socio perderá todos los Puntos acumulados. Los Socios pueden mantener su estado activo en el Programa de Fomento Pesquero y mantener los Puntos acumulados al obtener Puntos en el Programa de Fomento Pesquero al menos en una ocasión cada tres (3) meses, teniendo siempre en cuenta las excepciones que se incluyen a continuación. Si un Socio no tiene un estatus activo durante doce (12) meses consecutivos, es posible que se desactive la Cuenta de Socio. Si un Socio pierde sus Puntos, no puede volver a obtenerlos, pero sí puede obtener Puntos nuevos, a menos que su Cuenta de Socio esté desactivada.

i. No todas las actividades que se contabilizan para obtener Puntos ayudan a mantener el estatus activo en el Programa de Fomento Pesquero. A continuación, se especifican las actividades que no se contabilizan para mantener el estatus activo en el Programa de Fomento Pesquero:

A. Regalar o transferir Puntos

B. Recibir puntos como resultado de un regalo o una trasferencia.

C. Redimir Puntos

ii. Las recompensas que haya canjeado un Socio antes de perder todos sus Puntos aún se contabilizan, incluso si no se han llegado a materializar en el momento de la pérdida de los Puntos.

iii. Cuando el Socio informe a la Compañía que su actividad como productor de pescado será detenida temporalmente debido a enfermedad o incapacitación, pérdida de embarcación, licencia u otro requerimiento de pesca, así como cualquier otra justificación que la Compañía, a su propio criterio, decida aceptar. Estas deberán de ser satisfactoriamente validadas por medio de documentación proporcionada por el Socio. 

1.6 Otras condiciones de inscripción

1.6.a. Cancelación o suspensión de Cuentas de Membresía

i. Cancelación por parte del Socio.  Un Socio puede cancelar su membresía en el Programa de Fomento Pesquero en cualquier momento enviando un aviso escrito de cancelación al Servicio al socio. Todos los Puntos no canjeados, los Beneficios de canje y los Beneficios promocionales, así como el estatus de socio alcanzado, incluidos el Estatus Elite, se anularán inmediatamente y no podrán recuperarse ni transferirse.

ii. Cancelación o suspensión por parte de la Compañía.  La Compañía puede cancelar los Puntos acumulados de un Socio, suspender los beneficios del Programa de Fomento Pesquero, suspender la membresía del Estatus Elite, o cancelar la Cuenta de socio en cualquier momento con efecto inmediato cuando la Compañía tenga causa suficiente para concluir que el socio presenta alguno de los siguientes motivos o comportamientos:

A. Ha actuado de forma contradictoria a las leyes, las reglamentaciones o las ordenanzas aplicables.

B. No pagó alguna factura pendiente a la Compañía o no cumplió con una obligación financiera del programa de financiamiento Martec-BAC. 

C. Ha actuado de forma inapropiada, fraudulenta, abusiva u hostil.

D. Ha infringido o incumplido cualquiera de estas Reglas del programa o cualquiera de las políticas y/o Términos aquí mencionados. 

E. Afirmó de manera fraudulenta reunir los requisitos para ganar beneficios o

F. Se ha involucrado en cualquier conducta o acción inapropiada en relación con el Programa de Fomento Pesquero, incluidos, entre otros, asuntos relacionados con los Puntos, el Crédito, el uso de las Beneficios de canje, el uso de Beneficios promocionales u otros beneficios para los Socios del Programa de Fomento Pesquero.

iii. Quiebra. De acuerdo con las leyes aplicables, la membresía de un Socio en el Programa de Fomento Pesquero finalizará automáticamente si el Socio presenta la quiebra o se somete a un procedimiento de quiebra.

iv. Acciones legales. Nada de lo contenido en estas Reglas del programa limitará a la Compañía en el ejercicio de cualquier derecho o reparación legal o equitativa.

1.6.b. Efecto de la cancelación de la membresía

i. El Programa de Fomento Pesquero, los Puntos, los Beneficios de canje, los Beneficios promocionales y otros beneficios y servicios relacionados son propiedad exclusiva de la Compañía. Si por cualquier motivo, incluyendo pero no limitado a todos los mencionados anteriormente, se diera por finalizada la membresía en el Programa de Fomento Pesquero, todos los Puntos no canjeados, los Beneficios de canje y los Beneficios promocionales se perderán y el Socio ya no podrá participar en el Programa de Fomento Pesquero. En este caso, los Puntos, los Beneficios de canje y los Beneficios promocionales no tienen valor en efectivo y la Compañía no compensará ni pagará en efectivo por ningún Punto perdido o no utilizado.

ii. Si la Compañía cancela la Cuenta de socio por cualquier motivo, el Socio no podrá volver a solicitar dicha membresía en el Programa de Fomento Pesquero y cualquier cuenta que se abra a nombre del Socio y con la que se hayan ganado Puntos, Beneficios de canje y Beneficios promocionales se anulará cuando esto se conozca.

iii. Si un Socio cancela su Cuenta o si una Cuenta de socio se vuelve inactiva como se describe en la Sección 1.5.d., el Socio puede volver a solicitar la membresía en el Programa de Fomento Pesquero en una fecha posterior, pero no se reincorporarán los Puntos, los Beneficios de canje ni los Beneficios promocionales previamente perdidos o vencidos en la Cuenta de socio, ni se reinstaurará ningún Estatus Elite.

iv. Cualquier membresía del Estatus Elite termina al cancelar una Cuenta de socio.

1.6.c. Modificación del Programa. Excepto que se prohíba o limite expresamente lo contrario en las leyes aplicables, la Compañía tiene el derecho de cambiar, limitar, modificar o cancelar las Reglas del programa de Fomento Pesquero, los Beneficios y los niveles de Beneficios en cualquier momento, con previo aviso, aunque tales cambios puedan afectar la capacidad de obtener ciertos Beneficios. La Compañía y los Programas asociados pueden, entre otras cosas: (i) aumentar o disminuir el número de Puntos recibidos por una venta o exigidos para un Beneficio; (ii) retirar, limitar, modificar o cancelar cualquier Beneficio; (iii) agregar fechas bloqueadas, limitar recursos disponibles para cualquier Beneficio o restringir de otra manera la disponibilidad continua de Beneficios; (iv) cambiar los beneficios del programa, las ubicaciones atendidas por la Compañía, las condiciones de participación, las reglas de obtención, canje, retención o pérdida de Puntos, o las reglas que rigen el uso de los Beneficios. Durante la acumulación de Puntos, los Socios no deben confiar en la continua disponibilidad de un Beneficio o un nivel de Beneficio. 

1.6.d. Finalización del Programa. La Compañía puede rescindir el Programa de Fomento Pesquero mediante una notificación con seis (6) meses de antelación a todos los Socios activos del Programa de Fomento Pesquero. Un Socio no puede acumular Puntos ni reclamar Beneficios de canje, Beneficios promocionales ni beneficios ni obsequios del Programa de Fomento Pesquero después de la finalización del Programa de Fomento Pesquero. En caso de finalización del Programa de Fomento Pesquero, todos los Puntos no canjeados se perderán sin ninguna obligación o responsabilidad y no se atenderán las reclamaciones de Beneficios de canje ni las reclamaciones de Beneficios promocionales una vez que haya transcurrido el período de notificación. La Compañía puede finalizar el Programa de Fomento Pesquero en su totalidad o en parte en cualquier jurisdicción mediante una notificación con seis meses de antelación si la ley aplicable así lo requiere.

1.6.e. Beneficios sujetos a disponibilidad y modificaciónTodos los beneficios, los obsequios, las ofertas y las recompensas del Programa de Fomento Pesquero están sujetos a disponibilidad y pueden cambiar en cualquier momento sin previo aviso.

1.6.f. Elegibilidad para recibir beneficiosAl aceptar los beneficios, los obsequios, las ofertas, las recompensas o los servicios del Programa de Fomento Pesquero, incluidos, sin carácter limitativo, todos los Puntos, los Beneficios de canje o los Beneficios promocionales, un Socio acepta su responsabilidad para determinar si cumple los requisitos para recibirlos y si cumple los requisitos para recibir tales beneficios, obsequios, ofertas, recompensas o servicios del Programa de Fomento Pesquero (incluidos, entre otros, Puntos, Beneficios de canje o Beneficios promocionales) de acuerdo con las leyes, las políticas de regalos y las políticas de incentivos aplicables. Cada Socio debe informar de inmediato a la Compañía si deja de cumplir los requisitos para recibir cualquiera de los beneficios, obsequios, ofertas, recompensa o servicios del Programa de Fomento Pesquero en cualquier momento.

1.6.g. Notificación de que cumple los requisitos. Un Socio debe notificar oportunamente a la Compañía en el caso de que (i) no cumpla los requisitos por algún motivo, lo que incluye, entre otros, lo establecido por las leyes, las políticas de regalos o las políticas de incentivos aplicables para obtener Puntos, Estatus Elite o cualquier otro beneficio que un socio pueda obtener en virtud del Programa de Fomento Pesquero, o (ii) la Cuenta de socio haya sido acreditada con Puntos, Estatus Elite o cualquier otro beneficio que el Socio pueda obtener en virtud del Programa de Fomento Pesquero, pero que el Socio no haya obtenido o no cumpla los requisitos para obtenerlo.

1.6.h. No es posible vender ni transferir beneficios. Los Puntos, los Beneficios de canje, los Beneficios promocionales y otros beneficios para Socios no se pueden vender, cambiar ni transferir (por otros que no sean de la Compañía o sus agentes). Cualquier intento de transferencia, venta o canje no tendrá validez y se confiscará. La Compañía y sus asociados pueden negarse a respetar o a reconocer los Puntos, Beneficios de canje, Beneficios promocionales o beneficios para Socios que la Compañía crea que puedan haber sido transferidos, vendidos o cambiados.

2. OBTENCIÓN DE PUNTOS

2.1 Oportunidades para obtener Puntos en la Compañía.

2.1.a. Un Socio obtendrá: Tres (3) puntos básicos por cada kilogramo de pescado vendido a la Compañía, excepto para las especies incluidas dentro del FIP Martec, donde un Socio inscrito en el FIP Martec obtiene seis (6) puntos básicos por cada kilogramo de pescado vendido a la Compañía de estas especies que cumplan los requisitos;

2.1.b. Valor de los Puntos. Cada punto estará valorado en 16.667 colones y su valor será revisado y ajustado anualmente tomando como base la tasa de inflación anual del país en el que el Programa esté operando. El ajuste del valor de los Puntos no aplica a los Puntos que el Socio haya ganado en el pasado. 

2.1.c. Ventas que cumplan los requisitos.  “Ventas que cumplen los requisitos” son:

i. Ventas de pescado que el Socio ha realizado a la Compañía que cumplan con las prácticas requeridas por la Compañía y por el Estado, que estén dentro de las especies que la Compañía comercializa y dentro del rango de calidad aceptable establecido a la hora de desembarque.

2.2 Obtención individual ventas que cumplan los requisitos

2.2.a. Ninguna otra persona excepto el Socio puede obtener Puntos por las ventas que cumplan los requisitos para su Cuenta de Socio. Los Puntos de una venta compartida por dos Socios del Programa de Fomento Pesquero solo se adjudicarán a uno de los Socios del Programa de Fomento Pesquero.

2.3 Transferir puntos de una cuenta a otra

2.3.a. De conformidad con las condiciones para la transferencia de Puntos que se describen en la Sección 1.5.c., un Socio puede transferir hasta un máximo de 20.000 Puntos por año calendario a otra Cuenta de socio, siempre que ambas Cuentas estén vigentes y hayan estado abiertas por lo menos durante noventa (90) días y demuestran actividad válida. Un Socio puede recibir hasta un máximo de 40.000 Puntos por año calendario desde otras Cuenta de socio siempre que las Cuentas estén vigentes y hayan estado abiertas por lo menos durante noventa (90) días y demuestran actividad válida.

2.3.b. Un nuevo Socio puede recibir una Transferencia de puntos treinta (30) días después de inscribirse si la cuenta refleja actividad. Después de los noventa (90) días desde la inscripción, un nuevo Socio cumple los requisitos para recibir una Transferencia de puntos independientemente de la actividad de la cuenta.

2.3.c. La autorización para transferir Puntos debe ser iniciada por el titular de la Cuenta con los Puntos que se transferirán poniéndose en contacto con Servicio al Socio. El titular de la Cuenta que solicite la transferencia deberá proporcionar el Número de membresía del destinatario de los Puntos en el momento de la solicitud de transferencia de Puntos.

2.3.d. Una vez recibida y procesada la autorización para la transferencia, el Socio que realiza la transferencia cede todos los derechos a los Puntos transferidos y se convierten en los Puntos del destinatario.

2.4 Compra de Puntos.

Un Socio puede comprar o recibir Puntos comprados por otro Socio por una cantidad máxima combinada de 30.000 Puntos por año calendario. Los Puntos se pueden comprar a una tarifa de 18.000 CRC por cada 1.000 Puntos y se pueden comprar en incrementos de 1.000. El Socio debe ser un Socio activo para comprar o recibir Puntos. Un nuevo Socio puede comprar Puntos treinta (30) días después de inscribirse, si la Cuenta refleja actividad. Después de transcurrido un (1) año desde la inscripción, un nuevo Socio cumple los requisitos para comprar Puntos independientemente de la actividad de la cuenta. La transacción de compra puede tardar hasta cuarenta y ocho (48) horas para completarse y para que los Puntos se transfieran a la Cuenta del destinatario. Una vez que se hayan comprado Puntos, no se permitirán reembolsos. 

3. CANJEAR PUNTOS

3.1 Canje de Puntos por Beneficios.

Un Socio puede canjear Puntos para obtener ciertas recompensas y beneficios (cada uno un “Beneficio” o “Canje de Beneficios”) lo que incluye, entre otros, insumos de alisto, pago de créditos, cashback o dinero en efectivo en la moneda local, membresía DOLPHIN, entre otros. Una lista completa de las opciones actuales de Canje de Beneficios estará disponible en el sitio web del Programa de Fomento Pesquero.

3.1.a.  Los Beneficios son válidos solo para uso de la persona designada en el Beneficio y no son transferibles.

3.1.b. Los Beneficios que se considere que han sido canjeados, vendidos, intercambiados, emitidos de manera fraudulenta o emitidos para otro individuo que no sea el Socio que cumple los requisitos serán invalidados y no serán reconocidos.


3.2 Modalidades de Canje

3.2.a. Beneficios de Efectivo y Puntos combinados. Los socios pueden canjear sus puntos por “beneficios de Efectivo y Puntos”. La disponibilidad de los beneficios de Efectivo y Puntos queda a criterio de la Compañía.

3.2.b. Beneficios Salva+. Los “beneficios Salva+” ofrecen ahorros en puntos sobre las tarifas de Beneficios de canje estándar y están disponibles por períodos limitados.

3.2.c Canje Normal. Los Socios podrán realizar el canje de sus puntos por cualquiera de los beneficios establecidos en la sección 3.1, incluyendo el canje por su valor equivalente de dinero en efectivo en la moneda local. El canje se puede realizar por medio de cualquiera de los canales de comunicación del Programa y puede tardar hasta 8 días naturales en ser efectuado.

3.3 Anticipo de puntos.

Los Socios que deseen realizar un Canje de Beneficios con un saldo de Puntos insuficiente podrán realizar el Canje de Beneficios y (1) comprar Puntos (según se describe en la Sección 2.4) para realizar un Canje de Beneficios válido, siempre que la cantidad total de Puntos comprados o recibidos como obsequio por el Socio sea menor o equivalente a 30.000 Puntos por año calendario.

3.4 Maduración de puntos.

Por cada Punto recibido, los Socios deberán de esperar noventa (90) días naturales antes de que ese Punto pueda ser redimido o canjeado. A este periodo de espera se le denomina “Maduración de Puntos”. Una vez que un Punto haya cumplido con esos noventa días, este podrá ser redimido o canjeado a discreción del Socio, siguiendo los lineamientos de la sección 3.1.

4. TÉRMINOS ADICIONALES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE FOMENTO PESQUERO

4.1 Supervisión de las Cuentas de los socios.

La Compañía se reserva el derecho a supervisar las cuentas de todos los Socios, en cualquier momento y sin previo aviso, para asegurarse de que se estén cumpliendo las Reglas del programa. La Compañía puede revisar los saldos y el historial de transacciones de los Puntos de todos los Socios, incluidas, entre otras, las solicitudes de Beneficios del Programas de Fomento Pesquero, los Beneficios promocionales y otros beneficios.

4.2 Corrección de los beneficios.

En cualquier momento y a entera discreción de la Compañía que la Compañía se entere de algún error operativo,  de asignación, o cualquier incumplimiento del Reglamento por parte del Socio, la Compañía puede corregir (i) la cantidad de Puntos que cumplan los requisitos que aparecen como acreditadas en la Cuenta de un Socio y (ii) cualquier otro beneficio que se haya acreditado a un Socio, incluidos entre otros, la membresía del Estatus Elite, para que estos puedan reflejar adecuadamente la realidad descrita en este Reglamento. El Socio puede solicitar una explicación formal de las correcciones realizadas por medio de los canales de servicio del Programa. 

4.3 Impuestos.

Los Puntos, los Beneficios de canje, los Beneficios promocionales y otros beneficios para socios pueden estar sujetos al pago del impuesto sobre la renta u otros impuestos. El Socio es responsable de pagar todos los impuestos de este tipo y de realizar todas las comunicaciones exigidas a terceros, incluida, sin limitación, la parte que realizó el pago de la transacción por la que el Socio obtuvo Puntos. La Compañía no será responsable de ningún impuesto debido, deuda ni de ningún otro cargo relacionado con la emisión de Puntos, Beneficios de canje, Beneficios promocionales y otros beneficios para Socios.

4.4 No se otorgan garantías ni se expresan declaraciones, explícitas o implícitas

La Compañía no ofrece garantías ni declaraciones, ya sean explícitas o implícitas, con respecto al tipo, la calidad o aptitud de los bienes o servicios proporcionados a través del Programa de Fomento Pesquero.

4.5 Funcionamiento del Programa de Fomento Pesquero.

La Compañía vende Puntos a comercializadoras de pescado, canjea Puntos por efectivo y demás beneficios, y gestiona el Programa de Fomento Pesquero. La Compañía promueve el Programa de Fomento Pesquero, que incluye, entre otros, la creación y el lanzamiento de campañas de marketing, el desarrollo y el mantenimiento del sitio web del Programa de Fomento Pesquero y la gestión de las relaciones con los socios comerciales.

4.6 No responsabilidad por actos, errores tipográficos u omisiones.

La Compañía no es responsable de:  (a) ninguna pérdida o dirección errónea de Socio, o retraso para recibir cualquier solicitud de Socio, correspondencia, pedidos de canje, Beneficio de canje o beneficios para Socios; (b) el robo o canje no autorizado de Beneficio de canje o el uso de un Beneficio de canje; (c) ninguna acción u omisión de terceros; ni de (d) ningún error publicado en relación con el Programa de Fomento Pesquero, incluido, sin limitación, cualquier error en precios o tipográfico, errores de descripción, errores acerca de los afiliados al Programa de Fomento Pesquero, y errores en la acreditación y el débito de los Puntos de las Cuentas de Socios.  La Compañía se reserva el derecho de corregir cualquier error sin previo aviso.

4.7 Interpretación de las reglas del programa de Fomento Pesquero.

Todas las interpretaciones de las presentes Reglas del Programa de Fomento Pesquero con respecto a la membresía son a discreción exclusiva de la Compañía, y las decisiones de la Compañía serán definitivas.  

4.8 Marcas registradas.

La Compañía es la propietaria o licenciataria única y exclusiva de las marcas registradas, marcas de servicio, nombres comerciales, logotipos y materiales protegidos por derechos de autor o copyright de Pescamas de Costa Rica S.A. y sus afiliadas. Los Socios nunca podrán, directa o indirectamente, interferir, impugnar, presentar solicitudes o reclamar la propiedad de estas marcas comerciales en ninguna parte del mundo.

4.9 Documento de acuerdo de responsabilidad.

El hecho de que la Compañía no haga cumplir las Reglas del Programa de Fomento Pesquero ante cualquier incumplimiento por parte de un Socio no constituirá una renuncia a ningún otro incumplimiento anterior o subsiguiente de estas Reglas del Programa de Fomento Pesquero. El hecho de que la Compañía no insista en el cumplimiento estricto de estas Reglas del programa de Fomento Pesquero por parte de algún Socio no se considerará como una renuncia a ninguno de los derechos o las compensaciones que la Compañía pueda tener ante este u otro Socio. La Compañía puede renunciar a hacer cumplir estas Reglas del Programa de Fomento Pesquero a su entera discreción y, periódicamente, puede realizar promociones que brinden beneficios mejorados para algunos Socios.

4.10 Limitación de responsabilidad.

En ningún caso Pescamas de Costa Rica S.A., sus dueños, ni sus respectivos directores, ejecutivos, empleados y agentes serán responsables de ningún daño directo, indirecto, especial, ejemplar, punitivo, incidental o emergente de ningún tipo, ya sea basado en contratos, agravios o de otra manera, que surja o esté relacionado de alguna manera con el programa de fomento pesquero, estas reglas del programa o el funcionamiento del programa de fomento pesquero de la compañía.

4.11 Legislación y jurisdicción aplicables.

Todas las controversias que surjan del uso o en relación con el Programa de Fomento Pesquero o estas Reglas del programa serán tratadas de manera individual, sin recurrir a ninguna forma de acción colectiva, y serán regidas, interpretadas y ejecutadas conforme a las leyes de la República de Costa Rica, sin contemplar sus conflictos de leyes.

4.12 Sujeto a la ley.

La membresía del Programa de Fomento Pesquero y la obtención y el canje de Puntos estarán sujetos a todas las leyes y reglamentaciones locales vigentes. La membresía del Programa de Fomento Pesquero, los beneficios para Socios, los Beneficios de canje y los Beneficios promocionales se ofrecen de buena fe. Sin embargo, es posible que no estén disponibles en el caso de que estuvieran prohibidos o restringidos por ley o por reglamentaciones vigentes. Si alguna parte de estas Reglas del Programa de Fomento Pesquero fuera considerada ilegal o imposible de cumplir, esa parte se considerará eliminada de estas Reglas del programa en dicha jurisdicción y seguirán vigentes las demás cláusulas, sujetas a las Secciones 1.7.c y 1.7.d.

4.13 Totalidad del Acuerdo.

Las Reglas del Programa de Fomento Pesquero, junto con aquellos términos y condiciones, reglas o reglamentos que se incluyen o a los que se hace referencia en el presente documento, constituyen la totalidad del acuerdo entre la Compañía y los Socios con relación al objeto del presente y anulan cualquier compromiso o acuerdo previo (ya sea de forma verbal o escrita) relacionado con este objeto y no podrán enmendarse ni modificarse, salvo que se haga por escrito o que dichas enmiendas o modificaciones estén disponibles en el sitio web del Programa de Fomento Pesquero.


Por medio de la firma aquí ofrecida perteneciente a mi persona, acepto y confirmo que he leído la totalidad de estos Términos y Condiciones y que estoy en total acuerdo con todos los incisos aquí establecidos por la Compañía para mi participación en el Programa de Fomento Pesquero. Realizo esta firma personalmente frente de un representante de Servicio al Socio del Programa de Fomento Pesquero Pesca+.